La figura del inquiokupa se ha convertido en uno de los mayores problemas legales para propietarios en España en los últimos años, tras el paso de la pandemia del COVID19. Cuando un inquilino deja de pagar la renta y se declara vulnerable aprovechando la situación de amparo legal que le permite que no pueda ser desahuciado. Se trata de una situación híbrida entre el arrendamiento legal y la ocupación ilegal, que genera una gran inseguridad jurídica y un importante perjuicio económico y emocional para los propietarios qué ven con impotencia como cada año se ha ido prorrogando la normativa que ampara esta situación. Ahora mismo al finalizar el año 2025 el gobierno a través del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, publicado en el BOE número 309, de 24 de diciembre de 2025 ha vuelto a...
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En los últimos años, los juzgados han incrementado la suspensión de procedimientos de desahucio cuando el inquilino acredita encuentras en situación de vulnerabilidad económica. Esta práctica, que busca proteger a las personas más desfavorecidas, ha generando una creciente preocupación entre los propietarios de viviendas en alquiler, quienes ven cómo sus derechos se ven postergados impidiéndoles recuperar la posesión del inmueble, supuestamente a la espera de que los servicios sociales encuentren una alternativa habitacional para el inquilino que como todos sabemos difícilmente llegará.
¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad?
La Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y los reales decretos dictados durante y después de la pandemia, que se han ido prorrogando a lo largo de los últimos años ampliaron el concepto de vulnerabilidad para incluir supuestos como:
Familias con ingresos inferiores a...
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En el ámbito del derecho inmobiliario, una de las cuestiones que más dudas genera entre propietarios e inquilinos es la prórroga legal en los contratos de alquiler de vivienda. Conocer cómo funciona este mecanismo es fundamental para evitar conflictos y saber cuáles son los derechos y obligaciones de cada parte cuando llega la finalización del contrato de alquiler si el arrendador no denuncia su final mediante el preaviso legal correspondiente y dentro del plazo legalmente establecido para ello.
¿Qué es la prórroga legal en un contrato de alquiler?
La prórroga legal es la ampliación automática del contrato de arrendamiento cuando llega su vencimiento y el inquilino desea continuar en la vivienda, siempre que el arrendador no manifieste lo contrario dentro de los plazos que marca la ley.
En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en vigor establece que los contratos de alquiler...
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El Tribunal Constitucional declara que los grandes tenedores no tiene obligación de acreditar la vulnerabilidad de sus arrendatarios.
Tras la publicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se modificó el artículo 439 de la LEC y se introdujeron algunos requisitos de procedibilidad que debían cumplir los grandes tenedores (aquellos que son titulares de más de 10 viviendas) si querían presentar una demanda de desahucio contra sus inquilinos: debían requerir con carácter previo a las administraciones competentes para que acreditaran si sus arrendatarios se encontraban o no en situación de vulnerabilidad y, en caso de estarlo, someterse a un proceso de mediación. Esto, en la práctica, suponía la demora de varios meses hasta que la demanda podía ser presentada ante un Juzgado.
Pues bien, el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 29 de enero de 2025, ha estimado parcialmente un recurso presentado contra varios preceptos de la...
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Cuando el inquilino deja de pagar y se convierte en «inquiokupa».
En los últimos años, ha surgido un fenómeno que está causando preocupación tanto a propietarios de inmuebles como a arrendadores: los «inquiokupas«. Este término se refiere a los inquilinos que, tras alquilar una vivienda de manera legal, dejan de pagar el alquiler y se niegan a abandonar la vivienda, convirtiéndose en una especie de «okupas» con contrato. A diferencia de los «okupas» tradicionales, que irrumpen en viviendas vacías sin ningún tipo de contrato, los «inquiokupas» cuentan con un título válido, el contrato de arrendamiento que les permitió acceder a la vivienda de forma legítima. No obstante, el problema surge cuando dejan de cumplir con las obligaciones estipuladas, principalmente el pago del alquiler, pero permanecen en la propiedad. Este comportamiento genera una situación de gran frustración para los propietarios, que ven cómo su vivienda queda ocupada por personas que no pagan renta y...
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La compra de una vivienda “okupada” conlleva ventajas y desventajas que deben tenerse en cuenta antes de adquirir el inmueble. La principal ventaja de comprar un inmueble sin que pueda tenerse la posesión del mismo de forma inmediata suele ser por lo general un precio de compra más bajo que el que tuviera el inmueble en el mercado. Y esto hace que muchas personas, sean inversoras o no lo sean, opten por adquirir una vivienda en estar circunstancias. El hecho de que en algunos casos el valor de compraventa de la vivienda ocupada incluso ronde el cincuenta por ciento de su valor de mercado hace que se asuman los riesgos y vicisitudes que posteriormente el adquirente tendrá que asumir hasta recuperar la posición del mismo.
¿Pero cuales son las desventajas o los riesgos que hay que asumir? Entre las numerosas cuestiones a tener en cuenta está el hecho de que para su adquisición no podrá realizarse una hipoteca sobre dicho inmueble, pues difícilmente un tasador podrá...
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Nueva documentación requerida con la demanda de desahucio por falta de pago.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley por el derecho a la vivienda, la documentación y los requisitos exigidos a la hora de presentar una demanda de desahucio por impago de renta ha aumentado. Ahora no solo hay que aportar junto con la demanda al juzgado los documentos que ya eran habituales, tales como contrato de arrendamiento, poder de representación procesal a la procuradora, entre otros, sino que se exige documentación y acreditar lo siguiente:
En primer lugar, hay que probar que el arrendador demandante no es gran tenedor de viviendas. Para ello se ha habilitado por parte de los Registro de la Propiedad, con un coste aproximado de 18 euros, la emisión de una certificación registral en la que consta la relación de propiedades a...
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Uno de los mitos comunes que rodea a los juicios de desahucio por impago de rentas es que el incumplimiento por parte del arrendador puede ser una razón para oponerse al proceso.
Los procedimientos de desahucio son un proceso legal que permite al propietario de un inmueble recuperar su posesión cuando el inquilino no cumple con sus obligaciones contractuales, como el pago del alquiler o el respeto de las normas del contrato. Es importante tener en cuenta que el desahucio es un último recurso y que los tribunales suelen considerar las circunstancias en su totalidad antes de tomar una decisión. En ocasiones es común escuchar la idea de que el incumplimiento del arrendador puede ser una razón válida para oponerse a un desahucio. Sin embargo, no es así, el incumplimiento del arrendador no es una causa de oposición al desahucio en los procesos iniciados por impago de las rentas por ejemplo. Los tribunales se centran principalmente en si el arrendatario ha cumplido o no con sus...
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Recientemente, en los informativos de La Sexta, el abogado Robert Barberá de nuestro despacho Barberá Estudi Jurídic, ha intervenido a raíz de la sentencia que declara nulas nueve cláusulas del contrato de alquiler, incluyendo entre dichas cláusulas la penalización del 300 % del precio diario del alquiler por la demora en la entrega de las llaves, o que el arrendador pueda visitar el inmueble o la retención de toda la fianza por desperfectos mínimos, entre otras.
De forma general cuando se redacta un contrato de arrendamiento de vivienda la parte arrendadora en muchas ocasiones consideran que es posible incluir cualquier cláusula aunque ésta pueda ser contraria a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Realmente esto es un error. Hay que tener en cuenta que especialmente los contratos de arrendamiento de viviendas, se rigen por la citada Ley de Arrendamientos Urbanos lo que impide que entre arrendador y arrendatario se puedan pactar...
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Contrato de alquiler de habitación: El contrato de alquiler de habitación es el contrato de arrendamiento cuya objeto es la cesión por parte del arrendador del disfrute y goce de una habitación de la vivienda al arrendatario a cambio de un precio. Aunque con dicho contrato el objetivo es el arriendo de forma privada de una habitación de un inmueble, en la gran mayoría de los casos se faculta al arrendatario al uso compartido de otras dependencias de la vivienda como pueden ser el baño, la cocina, salón, comedor, etc.
El contrato de arrendamiento de una habitación no se encuentra regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedando fuera del ámbito de aplicación de este ley este tipo de contratos. Ahora bien, ¿cómo se regula el contrato de habitación? El contrato de alquiler de una habitación que supeditado en primer lugar a la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, se regula en primer término por los pactos establecidos por las partes y en su defecto por el...
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El Partido Socialista pretende modificar el artículo 544 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que los jueces puedan acordar el desalojo de una vivienda «en el plazo máximo de 48 horas» en los procesos relativos a «allanamientos de morada o usurpación de bienes inmuebles o de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena».
Los socialistas consideran que estos delitos «son de naturaleza permanente«, manteniéndose hasta llegar la condena, lo que supone un perjuicio para la víctima, «que no va poder disponer de la vivienda«. «Es necesario que se pueda solicitar y acordar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación, y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que razonablemente justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del...
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La demanda de desahucio de un inquilino moroso es el procedimiento judicial que se inicia por parte del arrendador o propietario contra el inquilino moroso que ha incurrido en impagos de rentas o suministros. Cuando un inquilino incurre como mínimo en el impago de una mensualidad de renta se abre la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial de desahucio. Para ello, es necesario presentar una demanda de desahucio a través de un abogado que intervenga en defensa de los intereses del arrendador. Además, para este tipo de procedimientos que se ventilan por la vía del juicio verbal, será necesaria estar representados por un procurador.
En la demanda, se podrán acumular en la reclamación las rentas y facturas de suministros que deba el inquilino, tanto las que son debidas en el momento de presentación de la demanda, como todas aquellas que se generen con posterioridad a su presentación hasta la entrega efectiva de la vivienda.
La primera vez que se demanda...
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Cuando se quiere garantizar un derecho preferente de compra sobre un inmueble, siempre que dicho opción de compra sea inscrita en el Registro de la Propiedad, se suele pactar un contrato de opción de compra. De modo que quien opta se reservará la facultad de decidir sobre la perfección de un eventual contrato de compraventa de un inmueble o el derecho sobre éste frente al propietario, por el precio estipulado en el contrato de opción de compra y con las condiciones predeterminadas entre el optante y el propietario del inmueble.
Para ello, el Reglamento Hipotecario en su artículo 14 establece los requisitos necesarios para que dicho contrato de opción pueda acceder al registro en el Registro de la Propiedad. Dichos requisitos son los siguientes:
– Convenio expreso de las partes para que se inscriba, lo cual ha servido de argumento para afirmar la naturaleza personal del derecho, incluso cuando hay efectos frente a terceros debidos a la inscripción.
– Precio estipulado para adquirir el...
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Cuando se trata de recuperar la posesión de un inmueble ocupado ilícitamente, el principio de intervención mínima –ultima ratio– del Derecho penal, se consolida como la tendencia dominante dentro de la doctrina judicial en aplicación del ordenamiento jurídico español. Considerando que los perjudicados por este tipo de ocupación ya disponen de mecanismos suficientes dentro de la vía civil para recuperar la posesión del inmueble ocupado. Dejando que el procedimiento penal sea el causa adecuado, sólo cuando la ocupación sea claramente delictiva. Es decir, aquellos casos de usurpación contemplados en el art. 245 CP. Bien, cuando los hechos antijurídicos se cometan con violencia o intimidación en las personas; con la imposición además de las penas previstas por la violencias ejercidas, teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado (art. 245.1 CP). Es decir, cuando son llevados a cabo en viviendas en las que vive habitualmente su titular, siendo ocupada en el momento en el que...
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La acción encaminada a proteger la perturbación de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, por un tercero que carezca de título inscrito para ello, está recogida en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, quien remite a su vez a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en cuanto a su regulación. La LEC recoge esta acción en el artículo 250.1.7.
La base legal de dicha acción está contenida en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, el cual dispone que a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.
Por tanto en esta acción es requisito inexcusable que el demandante, quien la ejerce, sea el titular del derecho real perturbado y que dicho derecho se encuentre convenientemente inscrito en el Registro de...
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El desahucio por precario cuando una persona posee una vivienda sin título alguno y sin pagar renta.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 11 de junio, el desahucio por precario era la vía utilizada mayormente para combatir judicialmente la ocupación ilegal de viviendas. Sin embargo, y como se recoge en el preámbulo de la mencionada Ley, «el cauce conocido como desahucio por precario plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante».
Esta previsión contenida en el preámbulo de la Ley 5/2018, unida a la previsión contenida en el art. 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que es el precepto que recoge esta acción, según el cual se decidirán en juicio verbal, cualquiera que...
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De forma general al finalizar el contrato de alquiler del inmueble si todo está correcto el propietario procede a devolver la fianza depositada al inicio del contrato. Si bien, en muchos casos esta devolución, aún habiéndose entregado la vivienda sin desperfecto, no suele realizarse en el plazo legalmente establecido.
Es muy recomendable que a la finalización del contrato y en el momento de procederse a la entrega de llaves, se redacte y se firme por ambas partes (arrendador y arrendatario) un documento de entrega de llaves en el que se haga constar que revisada e inspeccionado el inmueble por el arrendador no existen daños en la vivienda o en el mobiliario que se encuentra en la misma.
Es muy importante si se puede llevar a cabo, antes de entregar las llaves al arrendador, visitar el inmueble junto con éste para que compruebe in situ que se encuentra en perfectas condiciones de uso, suscribiendo el documento antes mencionado donde se deje...
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Para que el dueño pueda recuperar el inmueble alquilado por necesidad propia o de un familiar, habrá que estar a la fecha en la que se celebró el contrato para atender a lo establecido en la Ley aplicable en cada caso.
En los últimos años, dadas las modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los requisitos que tienen que concurrir para que esto se produzca han cambiado. Fundamentalmente, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 5 de junio de 2013 la ley estipula unos requisitos diferentes a los establecidos en la modificación vigente desde el 6 de junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019. Que a su vez son distintos a los establecidos desde el 6 de marzo de 2019 hasta la actualidad.
Es por ello que según sea la fecha en la que se firmó el contrato habrá que ver qué requisitos son aplicables:
Para los contratos firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 junio de 2013:
a. El dueño de la vivienda alquilada podrá recuperarla cuando en el contrato de arrendamiento se...
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Cómo debemos proceder cuando firmamos un contrato de alquiler respecto de los posibles daños que pueden existir en la vivienda o muebles.
Cuando finaliza un contrato de alquiler y se recupera la posesión del inmueble por parte del propietario en numerosas ocasiones se comprueban la existencia de desperfectos en la vivienda o mobiliario.
Al ser la obligación del arrendataria la entrega del inmueble en el mismo estado de conservación en que lo recibió al tiempo del inicio del contrato de alquiler; el propietario o arrendador de la vivienda deberá comprobar que se encuentra en las mismas condiciones que la entregó.
La carga de la prueba de los posibles daños ocasionados por un mal uso de la vivienda recaerá sobre el arrendador, en el caso de que finalmente someta la reclamación por la vía judicial.
Es por ello que cuando el inquilino entregue la vivienda al concluir el arrendamiento de la misma, es muy recomendable que ambos la revisen, vivienda y mobiliario, y se...
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El ministerio público unifica criterios de actuación por la alarma social generada con la proliferación de casos tras el confinamiento.
La alarma social generada en las últimas semanas ante la proliferación de casos de ocupación de viviendas ha llevado al ministerio fiscal a unificar los criterios de actuación en este tipo de supuestos. Desde la Jefatura de la Fiscalía se dictó ayer un decreto en el que se recuerda a los responsables del ministerio público que en los casos de usurpación de un inmueble sin violencia que no sea morada procederá solicitar el desalojo como medida cautelar siempre que se den determinadas circunstancias como el tiempo que el asunto puede tardar en llegar a juicio y la proporcionalidad de la medida.
En este último requisito, por ejemplo, habrá que tener en cuenta el estado del inmueble ocupado, la explicación ofrecida por los ocupantes, la realización de actividades en el inmueble que puedan resultar dañinas o peligrosas, la necesidad del titular de...
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Cuando el inquilino incurre en mora, dejando de pagar la renta, si en el contrato de alquiler existe un avalista solidario, la deuda se le podrá reclamar a éste. La reclamación al avalista por la falta de pago de la renta por parte del inquilino, existe que previamente haya que requerir de forma fehaciente al avalista, exigiéndole el pago de las cantidades debidas.
Cuando se incorpora en un contrato de alquiler de una vivienda o local, un avalista solidario esta persona se convierte en fiador y garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento en relación al pago de las rentas y suministros (cantidades asimiladas).
En caso que el arrendador quiera reclamar la rentas o cantidades asimiladas a la rentas que deba el inquilino, es requisito previo a cualquier demanda judicial, que se haya un requerimiento fehaciente al avalista, donde se le reclame el importe que se adeude. En caso de no realizar dicho requerimiento con carácter...
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Invierno ‘de patada’
En efecto, hay inquilinos ilegales en Marina d’Or. Cuentan los trabajadores (los únicos que campan por la pseudociudad a estas alturas del año) que hace unos años el problema estaba más enquistado. Que la cosa ha bajado, pero que sigue habiendo gente que está viviendo ‘de patada’. “Si hubieras venido hace un mes y pico hubieras visto cómo echaban a unos que estaban en el edificio Costa de Azahar. Bueno, que los echaban no; llegaron a un acuerdo con los propietarios, que les pagaron 2.000 euros por largarse. Cuando cogieron el dinero, se metieron en otro apartamento del bloque de enfrente”, cuentan en el Be Free, el único bar que permanece abierto todo el año en Marina d’Or.
Confirman estas okupaciones los propios trabajadores de los edificios. Especialmente personal de limpieza. Los conserjes son más reacios a hablar. Algunos aseguran desconocer el problema. Otros lo admiten con la boca pequeña, no sea que hablar con la prensa les acabe perjudicando...
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El arrendador podrá presentar una demanda de desahucio por impago de suministros contra el inquilino cuando éste sea el responsable del pago de dichos suministros ante el arrendador. Es decir, no sólo el impago de las rentas es motivo para que se pueda desahuciar a un inquilino.
Según prevé la ley de arrendamientos urbanos (LAU) la obligación de pago de los recibos emitidos por los consumos de suministros realizados en la vivienda arrendada cuando:
- Existen contadores individuales, el artículo 20.3 LAU viene a decirnos que el responsable del pago de los recibos es el inquilino siempre y cuando haya contadores individuales.
- Y cuando no existen contadores individuales, el responsable del pago es el arrendador si no se ha pactado algo diferente el contrato de arrendamiento (art. 20.1 LAU).
Por ello, en caso de que el inquilino no cumpla con su obligación de pago, el arrendador quedará facultado para solicitar judicialmente la finalización del contrato de...
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Se utilizarán las declaraciones del impuesto de forma anónima para conocer las rentas que se cobran al inquilino.
El Ministerio de Fomento prepara el índice que servirá para calcular los precios del alquiler. Hasta ahora la única referencia eran los portales inmobiliarios. Pero no había ninguna oficial. La nueva estadística se incluyó en el acuerdo entre Gobierno y Unidas Podemos con la intención de poder limitar las rentas en zonas tensionadas. Solo que en el decreto que al final entró en vigor únicamente se plasmó que serviría para elaborar políticas que eleven la oferta y medidas fiscales. Ahora se utilizarán las declaraciones del IRPF de forma anónima para conocer los precios y se cruzarán con el catastro para saber cuáles son las características de los inmuebles.
Los precios de los alquileres se sitúan en máximos históricos en buena parte de la geografía nacional, según datos de los portales inmobiliarios Idealista y Fotocasa. Y el problema se antoja mucho más acuciante en las...
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Si vas a firmar un contrato de alquiler en los próximos días, estas son las novedades.
El Consejo de Ministros de este viernes ha aprobado un nuevo decreto ley sobre el alquiler que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
El Consejo de Ministros de este viernes ha aprobado un nuevo decreto ley sobre el alquiler que entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado BOE (BOE) -estaba previsto para hoy pero se ha retrasado hasta el próximo martes por cuestiones técnicas-. A partir de ese día, todos los contratos de arrendamiento que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos por la nueva norma. Las novedades respecto a la legislación actual afectan, principalmente, a la duración de los contratos, el límite a la hora de actualizar las rentas durante los años de vigencia del mismo, así como los plazos de preaviso en caso de que tanto arrendadorcomo arrendatario quieran rescindir el...
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Los desahucios por impago del alquiler crecieron un 4,5% en 2018 hasta alcanzar la cifra de 37.285, según los datos difundidos este viernes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Así, los lanzamientos por los procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se traducen en un 62,5% del volumen total de los desahucios que se practicaron en España el año pasado.
Por contra, 18.945 lanzamientos (un 31,7% del total) se derivaron de ejecuciones hipotecarias, lo que se traduce en un descenso del 15,2%. Los 3.441 restantes obedecieron a otras causas. De esta manera, el número total desahucios bajó un 1,8% respecto a 2017 al situarse en la cifra de 59.671.
Por comunidades, fue Catalunya la que salió peor parada: en 2018 se llegaron a practicar 13.941 lanzamientos en toda la región, un 23,4% del total nacional. De estos, 8.877 fueron consecuencia del impago del alquiler.
En el cuarto trimestre, se...
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Cuando el arrendador quiere recuperar la vivienda cedida en arrendamiento porque el inquilino ha dejado de pagarle el alquiler tiene que interponer un desahucio por impago de la renta.
El desahucio, no es más que un procedimiento judicial, encaminado a que el dueño recupere la vivienda alquilada.
Aunque el procedimiento de desahucio, por ejemplo, ha de interponerse también cuando el inquilino permanece en la vivienda después de haber expirado el tiempo pactado y no se quiere marchar, en este post nos vamos a ocupar del procedimiento de desahucio por impago de la renta, que sigue siendo el más habitual.
Has de saber dos cosas:
1ª.- El artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la rentao, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
2ª.- El...
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Se articulará un "proceso especial" para personas que se encuentren en situación vulnerable
El Gobierno articulará cambios en los procedimientos de desahucio por los que se articulará un "proceso especial" para las personas que se encuentren en una "situación vulnerable"con el fin de evitar que vuelvan a registrarse "situaciones trágicas" como la acontecida este lunes en Madrid.
Para ello, el Ejecutivo modificará la Ley de Enjuciamiento Civil y fomentará una mayor coordinación con los servicios sociales en casos de desahucio, de forma que los procesos de levantamiento ante impagos se paralicen hasta que intervengan dichos servicios sociales, según avanzó el ministro de Fomento, José Luis Ábalos.
"No queremos que nunca más tragedias como la de ayer, y muchas otras que hayan quedado silenciadas, vuelvan a ser noticia, no debemos tolerarlo", aseguró el ministro en una comparencencia en el Senado en referencia a la mujer que este lunes se precipitó por la ventana de...
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El repunte de precios de los arrendamientos de viviendas eleva a 2.413 los lanzamientos en la región hasta junio, la cifra más alta desde 2013.
Ya hay más desahucios por el alquiler que por la ejecución de hipotecas. Los alquileres superan las rentas registradas durante los años de la burbuja inmobiliaria
Los precios de los alquileres de las viviendas se están convirtiendo en un muro demasiado alto para muchos inquilinos. Hasta el punto de que los desahucios en esta parte del mercado inmobiliario se han disparado en los últimos meses en la Comunidad Valenciana. El número de lanzamientos por impago de las rentas de los arrendamientos ya está en máximos de los últimos cinco años. Esta sangría coincide con la subida que han experimentado los precios, sobre todo en los grandes núcleos de población y los municipios de costa.
En este contexto, la Generalitat quiere poner freno a esta escalada de tarifas mediante el establecimiento de precios...
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"Debe reflexionarse sobre la poca protección que tiene el propietario ante los impagos y el maltrato a la vivienda"
Hace 16 años que resido en el exterior y vivo de alquiler. Hace años también que quiero volver a España y no puedo hacerlo, por la imposibilidad de encontrar un puesto de trabajo en mi país. En este tiempo que he estado fuera, mi vivienda en España ha estado alquilada para poder hacer frente a la hipoteca, ya que yo me veo obligada a hacerme cargo de otro alquiler en el país en el que estoy desplazada.
En julio, los últimos inquilinos me devolvieron la vivienda en un estado absolutamente deplorable. En la cocina falta un armario y el exterior de otros dos está seriamente dañado, el interior de otros tres es irrecuperable y el resto necesitaban horas y horas de limpieza. La lavadora y la nevera no funcionan. La encimera de la cocina tiene varios agujeros. Falta la bandeja del escurreplatos, que no se puede encontrar con...
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Compartimos un artículo, sobre la recién aprobada Ley 5/2018 de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, publicado en Law and Trends, que resume, en síntesis, aspectos destacables de la citada ley que recientemente entró en vigor.
"Claves del desahucio exprés
A lo largo de los años, los propietarios de viviendas ocupadas ilegalmente han estado bastante desprotegidos ante el desalojo de sus propiedades, por ello, para facilitar el trámite de expulsión de "inquilinos no deseados" ha entrado en vigor la llamada "ley de desahucio exprés".
Antecedente
Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2018, más conocida como la ley del desahucio exprés, era un auténtico calvario para los dueños de propiedades inmobiliarias ocupadas ilegalmente la recuperación de sus inmuebles.
En estos años, el ejercicio de la acción de desahucio por precario era una las opciones, aunque planteaba un problema: en una ocupación ilegal no hay un uso tolerado por el propietario, ni ningún...
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En los contratos de arrendamientos urbanos, los inquilinos podrán desistir del contrato, pero siempre que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde su vigencia del contrato.
El art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), señala que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses..." Computándose éste plazo desde la fecha del contrato o desde que se puso a disposición del inquilino el inmueble arrendador.
Ahora bien, aunque la Ley (LAU) tal y como se ha señalado prevé este plazo de 6 meses para que el inquilino pueda invocar este derecho, ello no impide a que se pueda pactar un plazo inferior a la hora de firmar el contrato entre el arrendatario y el arrendador. Pudiendo, en ese caso desistir el inquilino sin necesidad de llegar a cumplir dicho tiempo mínimo requerido pagando las mensualidades correspondientes. Si bien, lo que no podrá pactarse es un plazo superior al de 6 meses.
Por...
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Con frecuencia se suelen incluir cláusulas en los contratos de alquiler de vivienda habitual, que pueden resultar cláusulas nulas. Por ello, es importante que como propietarios de inmuebles se tenga en cuenta que aunque esta cláusulas no invalidan todo el contrato de alquiler, sí podrán resultar anulables aquellas estipulaciones que puedan llegar a ser consideradas nulas por los tribunales.
Un ejemplo es el caso de firmar alquileres de once meses de duración y evitar el año para que no se puede aplicar al contrato la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con lo que se pretende que el contrato sea de temporada. Este tipo de cláusula puede resultar anulable ya que para que un alquiler sea considerado de temporada tiene que existir una causa que así lo justifique, como puede ser un traslado temporal, estudios, vacaciones etc., y debe existir siempre un domicilio permanente del inquilino distinto a la vivienda que alquila.
Es contrario a la Ley estipular en el contrato...
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Si la citación del inquilino en el juicio de desahucio fuese negativa por no encontrarse en la finca arrendada, se hará por edictos.
La manera de llevar a cabo la citación del inquilino en el juicio de desahucio fue reformada por la Ley 4/2013 de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda (en vigor desde el 6 junio 2013) que modificó algunos artículos de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) dedicados a la forma en la que han de praticarse las citaciones y emplazamientos para celebrar un juicio.
Como sabéis, una de de las causas por la que se retrasaban bastante los juicios de desahucio era porque cuando el Juzgado iba a citar al arrendatario para darle traslado de la demanda y convocarlo a juicio y no lo encontraba en la finca arrendada, devolvía la diligencia negativa y el Juzgado suspendía el juicio señalado hasta tanto pudiera entregársela.
A partir de aquí comenzaba todo un calvario...
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Tambien puede visualizarlo desde el siguiente enlace: Desahucios de inquilinos morosos
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¿A quién le afecta la ley?
Básicamente, a quienes okupan las viviendas sin permiso y a sus dueños o posesores legales, siempre que estos últimos sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o instituciones y entes públicos. La ley, que se refiere a “la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”, excluyó finalmente a las personas jurídicas. Eso evita que bancos, cajas de ahorro y fondos buitre puedan recurrir al desahucio exprés para desalojar a quienes se instalan sin permiso en su parque inmobiliario, algo cada vez más frecuente ante las dificultades que para acceder a un techo generan la tendencia al alza de los arriendos, el constante incremento de los desahucios por impago de rentas (casi 8.000 el año pasado) y las crecientes negativas a prorrogar los contratos de alquiler por parte...
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La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado la Proposición de Ley del PDeCat para acelerar el desalojo de una vivienda okupada ilegalmente y de forma premeditada, sobre todo, por mafias. No afecta a inquilinos que no pagan la renta. El objetivo es acortar los plazos para desahuciar a un okupa y solo afectará a pequeños propietarios, ONG y administraciones públicas. No servirá a bancos ni a empresas.
El PDeCat, con el apoyo de PP, Ciudadanos y PNV, ha aprobado esta ley que quiere evitar las okupaciones ilegales premeditadas y con fines lucrativos, es decir, quieren acabar con la extorsión a los propietarios a que paguen una compensación económica al desalojo a cambio de poder recuperar la vivienda de su propiedad. El objetivo es acabar con las mafias que afectan a los pisos de pequeños propietarios o incluso a ONG o administraciones públicas. Esta propuesta no sirve para desalojar a inquilinos morosos. Por su parte, PSOE, Unidos...
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El fenómeno de la ocupación ilegal en España preocupa, cada vez más, porque ni la Administración ni la Justicia terminan de ofrecer una respuesta ágil que resuelva de manera efectiva la problemática que está generando.
Esto afecta directamente a los propietarios, que no logran recuperar con celeridad sus viviendas ya que los procedimientos duran meses e incluso años. Pero también a los ocupas, dada la ausencia de mecanismos eficaces para la absorción de su demanda de vivienda.
Aclarar que existen diferentes tipos de ocupación. La llamada 'okupación', realizada por grupos tildados como antisistema o anticapitalistas, que suele afectar a propiedades públicas o entidades financieras. Y también existe aquella ocupación surgida a consecuencia de la crisis económica que afecta con mayor incidencia a inmuebles de particulares o de empresas constructoras/promotoras. En este caso, la llevan a cabo familias desahuciadas que no pueden acceder al mercado (ni de alquiler ni de compra) o...
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El caso de Antonio Vázquez, un gallego propietario de un piso que tras tres años de impagos se ha encontrado en unas condiciones deplorables.
Un piso destrozado tras un desahucio
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El contrato se prorrogará de manera obligatoria por periodos de un año hasta un máximo de tres. Pero si el arrendador necesita la vivienda, no procederá la prórroga obligatoria del contrato transcurrido el primer año.
Las partes son las que pactan la duración del contrato. No obstante, si pactan una duración inferior a 3 años, el contrato se prorrogará de manera obligatoria por periodos de un año hasta un máximo de 3, siempre y cuando el inquilino no comunique al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el mismo. Aquellos contratos que no prevean plazo de duración o éste sea indeterminado se entenderán celebrados por 1 año, sin perjuicio del derecho del inquilino de prorrogar el mismo hasta un máximo de 3 años.
¿Qué ocurre si el arrendador necesita la vivienda?
Transcurrido el primer año de contrato, si el arrendador necesita la vivienda, no procederá la prórroga obligatoria del contrato. Será...
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La crisis ha beneficiado el alquiler de viviendas frente a la compra y actualmente crece de forma progresiva gozando de un status impensable hace algunos años, cuando era una opción mayoritariamente para los estudiantes y las familias de escasos recursos.
La mayoría de expertos, analistas inmobiliarios y economistas prevén el auge del alquiler y lo consideran como un factor de equilibrio dentro del mercado inmobiliario, teniendo en cuenta que en España la compra de inmuebles ha sido la tendencia.
Desde el portal líder inmobiliario, Idealista, nos presentan las cláusulas nulas o sin validez legal más frecuentes a la hora de alquilar una vivienda.
Pero para que una cláusula sea nula, así lo expone Idealista, sólo un juez tiene capacidad para declararla como tal. Y nos señalan que “es muy importante la fase de negociación del contrato, intentando evitar la inclusión de cláusulas que puedan llegar a ser consideradas como tales para evitar problemas futuros”. Si el contrato incluye...
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Si la actividad de los juzgados proporciona información del pulso de una sociedad, las señales que emiten los de Valencia son contradictorias respecto al inicio de la recuperación económica. Pedro Viguer, decano de los jueces valencianos ha informado este jueves de que las demandas por despido se redujeron entre enero y julio un 33%. Los nuevos concursos de acreedores disminuyeron un 21,7%. Y, en general, la entrada de asuntos en el conjunto de los órdenes judiciales experimentó “un claro descenso” en los primeros siete meses del año. Un cambio de tendencia que Viguer ha atribuido “a que empezamos a ver la luz al final del túnel de la crisis” y al efecto disuasorio de las nuevas tasas judiciales que, recordó, se hallan recurridas ante el Tribunal Constitucional.
Al mismo tiempo, las consecuencias de la recesión siguen dejándose sentir en el número de demandas de desahucio, que se dispararon un 36% en las que tienen como origen el impago de las hipotecas, hasta...
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La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y ya van tres en los últimos cinco años, pretende potenciar de una vez por todas el alquiler frente a la compra. Lo cierto es que las escasas estadísticas disponibles que existen desde su entrada en vigor (junio 2013) constatan que el arrendamiento gana adeptos en España, si bien en gran medida acuciados por las circunstancias. Como todavía es muy difícil acceder a una hipoteca, son muchos los que en lugar de comprar optan por alquilar. Y, del mismo modo, son numerosos los propietarios que como ven que no pueden vender su casa al precio que consideran razonable, se decantan por arrendarla. En cualquier caso, sea usted casero o inquilino, por obligación o convicción, quizás le interese saber que si su contrato está inscrito en el registro de la propiedad, estará más protegido frente a terceros. ¿Qué quiere decir esto?
Para inscribir su contrato de arrendamiento ante el registro, deberá...
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Para evitar equívocos, lo primero que conviene aclarar es que se trata de un registro público porque no costará nada su consulta y estará gestionado por la Administración. Pero no quiere decir que a él pueda acceder cualquiera. ¿Cómo funcionará? ¿Cuál es el objetivo que persigue? ¿A qué se refiere la Administración con el término inquilino moroso?
Fuentes de Fomento explican a CincoDías que se están diseñando todos los pasos a seguir, así como los equipamientos tecnológicos necesarios para poner en marcha el registro, aunque todavía no hay fecha para que comience a operar. “El objetivo es aumentar la seguridad del arrendador o propietario que decide alquilar su vivienda, local o cualquier otra clase de inmueble. Es crucial que pueda conocer si la persona con la que va a firmar un contrato tiene o no alguna sentencia firme en la que resulte condenado por impago de rentas”, aseguran dichas fuentes.
Esa es una de las premisas fundamentales que cumplirá el nuevo registro. Los...
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El mercado de la vivienda en alquiler en la ciudad de Valencia siguió en 2013 en caída libre, tal y como viene sucediendo desde que arrancó la crisis, según un estudio del portal inmobiliario Fotocasa.
Así, entre enero y diciembre del año pasado los precios bajaron un 5,1%, situándose en 5,87 euros el metro cuadrado al mes. El precio medio de la capital del Turia es un 14,9% más barato que la media nacional (6,90 euros el metro al mes).
Valencia alcanzó su máximo histórico en junio de 2007, cuando los arrendamientos de viviendas alcanzaron los 8,24 euros por metro cuadrado, y desde entonces la caída acumulada ha sido del 36,9%.
En todos los distritos se abarataron los alquileres, aunque los de las zonas playeras fueron las que más lo notaron. De esta forma, Pinedo, El Palmar, El Saler y El Perellonet registraron la mayor caída con un 12,9% y con un precio medio de alquiler de 4,86 euros el metro cuadrado.
Le...
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El precio de los alquileres descendió un 0,2% internual en julio de este año, lo que supone su mayor caída de la serie histórica del Instituto Nacional de Estadística (INE), que arranca en 2002.
De esta forma, los alquileres suman cuatro meses consecutivos de descensos y presentan un retroceso del 0,3% en lo que va de año. Además, el indicador de precios de los alquileres se mantiene más de un punto y medio por debajo del IPC general, que se situó el pasado mes en el 1,8%.
Por comunidades autónomas, los principales descensos se localizaron en Navarra (-2,1%), Madrid (-1,5%), Murcia (-1,3%), La Rioja (-1,1%), Aragón (-0,7%), Extremadura (-0,6%), Canarias (-0,5%), Castilla-La Mancha (-0,5%), Comunidad Valenciana (-0,4%) y Andalucía (-0,3%).
Por su parte, se registraron incrementos en Melilla (+1,3%), Galicia (+1,1%), Ceuta (+0,9%), País Vasco (+0,8%), Cataluña (+0,7%), Castilla y León (+0,7%), Cantabria (+0,6%), Asturias (+0,3%). Finalmente, en Balares no se observó ninguna...
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El consejo general del poder judicial señala en su boletín de información estadística que en 2012 el número de desahucios por impago de la hipoteca fue de 43.853, mientras que por impago del alquiler ascendió a 54.718 desalojos. el organismo hace hincapié en que los datos sobre desahucios por impago del alquiler recogen inmuebles tanto rústicos, como urbanos, aunque añade que la mayoría corresponden a alquileres de viviendas, locales, garajes o trasteros
la primera estadística judicial del cgpj sobre este tema (elaborada ante el clamor social por disponer de más información) ofrece la cifra de 101.034 desahucios acordados en 2012, en los que también se han computado, además de los lanzamientos por ejecuciones hipotecarios y por impago del alquiler, otros lanzamientos derivados de diferentes procesos
durante el primer trimestre de 2013 el boletín estadístico del cgpj refleja que del total de desahucios, un 37,5% corresponden a ejecuciones...
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Alguna de las modificaciones incluidas en la nueva ley para fomentar el mercado del alquiler.
Se crea un registro de inquilinos morosos que será útil de forma preventiva.
La duración mínima del contrato pasa de 5 años a solo 3 años.
El arrendador tendrá derecho a recuperar la vivienda si al tiempo de cualquier prórroga necesita la vivienda para sí, sin necesidad de que estuviera previamente pactado.
Se incorpora la posibilidad de desistimiento del arrendatario que podrá terminar el contrato después de trascurridos seis meses, abonando al arrendador, si así se hubiese pactado, la penalización de 1 mes por cada año que falte para terminar el contrato.
La actualización de la renta podrá convenirse que se diferente del IPC, pudiendo pactarse otros índices de referencia, un tipo fijo o incluso no contemplarse el incremento.
Puedes descargar el texto íntegro de la modificación de la ley aquí.
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La vivienda en alquiler sigue abaratándose. Según los datos del portal inmobiliario fotocasa.es, el precio de los alquileres ha caído un 1,2% en el primer trimestre de 2013. Los alquileres, que en marzo están de media en 7,20 €/m2 al mes, siguen con tendencia a la baja.
Solo registraron un leve repunte el pasado mes de julio, cuando aumentaron un 0,8% y, desde entonces, en los siguientes 8 meses, el valor de los arrendamientos ha experimentado retrocesos moderados por debajo del 1%.
Del total de los 234 municipios españoles analizados por fotocasa.es, el 83% (194 municipios) ve retroceder el precio del alquiler en el último trimestre, en el 2% (cinco municipios) los precios permanecen estables y en el 15% restante (35 municipios) se registran incrementos de precios en el alquiler.
El mayor incremento trimestral se recoge en Sant Feliu de Guíxols (Girona) donde el precio de la vivienda en alquiler sube un 5,6% en el primer trimestre del año. Por el contrario, el...
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Los juzgados de Valencia recibieron el año pasado 1.830 reclamaciones por deudas de inquilinos.
Mientras, 1.681 valencianos dejaron de pagar la hipoteca.
Los desahucios no solo afectan a las personas que, acuciadas por la crisis, no pueden seguir pagando su hipoteca. Aquellos que viven en pisos de alquiler o que tienen negocios en bajos comerciales alquilados también padecen este problema.
De hecho, según los datos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el año pasado se produjeron 2.038 demandas para desahuciar a inquilinos. De ellas, en 1.830 de las causas se reclama el pago de tres o más mensualidades pendientes que el inquilino debe al propietario del piso o bajo.
Esta cifra de reclamaciones por impago es un 11,9% más elevada que la del año 2011, un 77,7% más alta que la de 2006, antes de inciarse la crisis, y es la más alta de al menos los últimos 8 años.
Además, supera la cifra de demandas presentadas el año...