
Coste del procedimiento 900€
Honorarios de abogado y procurador incluido. INCLUIDO EL NUEVO REQUISITO OBLIGATORIO LEGAL DE MEDIACIÓN PREVIA a la vía judicial (Remisión Oferta Vinculante Confidencial). Le atenderemos personalmente en nuestro despacho. Somos abogados especialistas en derecho inmobiliario y patrimonial.
Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 el día 3 de abril de 2025 el propietario no puede acudir directamente al juzgado como venía siendo hasta ahora, para presentar una demanda de desahucio. A partir de ahora será necesario acreditar que se ha intentando solucionar el problema mediante una mediación previa, para ello una de las vías establecidas en la ley es el envío de una oferta vinculante confidencial. De todo ello nos encargaremos nosotros. En caso de que el inquilino no acepte la oferta, procederemos a presentar la demanda de desahucio en la que el juzgado le dará diez días para abandonar el inmueble, en caso de que el inquilino no entregue la vivienda en dicho plazo, se pasará a fijar fecha para el lanzamiento, momento en el que la comisión judicial se persona en la vivienda o local para tomar posesión de la misma.
En algunos casos en los que el inquilino se opone a la demanda, nombrando abogado y procurador, por lo general con el fin de ralentizar el procedimiento, será necesario la celebración de juicio.
Llámenos y le asesoramos sin compromisos.
Todos los trámites serán llevados a cabo por abogados especialistas en desahucios.
Teléfono 96 380 46 41.
¿Cómo desahuciar a un inquilino moroso?
Desde el pasado 28 de diciembre de 2009 está en vigor la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, conocida como Ley del Desahucio Expréss, que simplifica y agiliza los trámites para poder recuperar la vivienda en caso que el inquilino no pague. Así, entre otras novedades, con un mes de impago ya se podrá reclamar judicialmente el desahucio o se podrá tener al inquilino por notificado y continuar con los trámites cuando no se le encuentre en el domicilio. También se informará al inquilino en la demanda qué día se producirá el lanzamiento (desalojo) de la vivienda en caso de obtener una sentencia favorable el propietario y no abandonarla voluntariamente.
Para poder desahuciar a un inquilino moroso es necesario presentar una demanda ante el Juzgado, que deberá ir firmada por abogado y procurador. La documentación que es necesario aportar consiste en el título de propiedad de la vivienda o nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arrendamiento que tenga suscrito con el inquilino y los recibos de IBI, gastos de comunidad y suministros (luz, agua, gas…).
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