La fiscalía solicitará el desahucio de los okupas antes del juicio.
El ministerio público unifica criterios de actuación por la alarma social generada con la proliferación de casos tras el confinamiento.
La alarma social generada en las últimas semanas ante la proliferación de casos de ocupación de viviendas ha llevado al ministerio fiscal a unificar los criterios de actuación en este tipo de supuestos. Desde la Jefatura de la Fiscalía se dictó ayer un decreto en el que se recuerda a los responsables del ministerio público que en los casos de usurpación de un inmueble sin violencia que no sea morada procederá solicitar el desalojo como medida cautelar siempre que se den determinadas circunstancias como el tiempo que el asunto puede tardar en llegar a juicio y la proporcionalidad de la medida.
En este último requisito, por ejemplo, habrá que tener en cuenta el estado del inmueble ocupado, la explicación ofrecida por los ocupantes, la realización de actividades en el inmueble que puedan resultar dañinas o peligrosas, la necesidad del titular de disponer con urgencia de la posesión..
El delito de la usurpación de vivienda se produce en inmuebles que no son morada y habitualmente no existe esa necesidad de desalojar la casa de manera inmediata. Se suele esperar al juicio. En el decreto del fiscal jefe se subraya que se puede hacer ya como medida cautelar. Se pretenden evitar algunas situaciones indeseables que se han producido en los últimos tiempos. La fiscalía, de esta forma, toma la iniciativa en una materia sensible que ha generado una enorme alarma social a raíz del auge durante el periodo de confinamiento. «La protección a los ofendidos o perjudicados debe servir de fundamento para la adopción de esta medida cautelar. No hay mayor protección, en el caso que nos ocupa, que restituir el inmueble ocupado a su legítimo titular», destaca el máximo responsable de la fiscalía.
De hecho, el escrito del responsable recomienda ordenar el desalojo -lo acuerda el juez de instrucción y lo ejecuta la policía- cuando se hayan completado tres comprobaciones básicas: la titularidad del inmueble, la falta de autorización y la ausencia de título legítimo en la ocupación.
El ministerio público advierte de que siempre que en los inquilinos se observe una situación de «de especial vulnerabilidad» (personas en situación de claro desamparo, menores) se pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales para que adopten las medidas oportunas para su protección.
La usurpación de vivienda que no sea morada es un delito castigado con penas de multa de tres a seis meses siempre que no haya violencia. La diferencia cuando es una vivienda habitada es que se trata de un allanamiento de morada. Debido a la mayor gravedad de los hechos se castiga con hasta dos años de cárcel.
Fuente: Las provincias