Los grandes tenedores no tienen obligación de acreditar la vulnerabilidad de sus arrendatarios.

Los grandes tenedores no tienen obligación de acreditar la vulnerabilidad de sus arrendatarios.

El Tribunal Constitucional declara que los grandes tenedores no tiene obligación de acreditar la vulnerabilidad de sus arrendatarios. 

Tras la publicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se modificó el artículo 439 de la LEC y se introdujeron algunos requisitos de procedibilidad que debían cumplir los grandes tenedores (aquellos que son titulares de más de 10 viviendas) si querían presentar una demanda de desahucio contra sus inquilinos: debían requerir con carácter previo a las administraciones competentes para que acreditaran si sus arrendatarios se encontraban o no  en situación de vulnerabilidad y, en caso de estarlo, someterse a un proceso de mediación. Esto, en la práctica, suponía la demora de varios meses hasta que la demanda podía ser presentada ante un Juzgado.

Pues bien, el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 29 de enero de 2025, ha estimado parcialmente un recurso presentado contra varios preceptos de la Ley de la Vivienda y ha declarado que dichos requisitos que la ley imponía a los grandes tenedores para poder demandar son inconstitucionales y ha decreto, por tanto, su anulación. 

En concreto, los grandes tenedores ya no tendrán la obligación de dirigirse a la Administración para que acredite si sus arrendatarios están o no en situación de vulnerabilidad ni deberán someterse a un proceso de mediación previo en caso que sus arrendatarios sean vulnerables, como ocurría hasta ahora. 

Por tanto, dichos requisitos (en concreto, los contenidos en los apartados 6 c) y 7) del artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dejarán se estar en vigor una vez se publique dicha sentencia en el BOE y, sin duda, simplificará y agilizará las demandas de desahucio que sean presentadas por personas que sean titulares de más de 10 inmuebles.

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